Fuente: Katherine Palacio

Panamá 20 de abril de 2015. El ministerio de Gobierno, informa que realizó una extensión de los contrato a las empresas que suministran alimentos para los privados de libertad en las cárceles del interior del país.
La secretaria general del Ministerio de Gobierno, Maritza Royo, explicó que todos los contratos para el suministro de alimentos vencieron el 31 de diciembre de 2014, por lo que se procedió a hacer esta prórroga hasta que la nueva licitación se adjudique.
El artículo 62 de Procedimiento Excepcional de Contratación, señala que cuando se produzcan hechos o circunstancias que ponga en riesgo la satisfacción de los requerimientos e intereses del Estado, dichas entidades e instituciones podrán acogerse al procedimiento excepcional de contratación, en este caso que define el numeral 6 acápite c: los contratos que constituyan simple prórroga de arrendamiento de bienes o servicios ya existentes, cuyos montos no excedan de trescientos mil balboas (B/.300,000.00), por razones de normalización o por la necesidad de asegurar la compatibilidad con los bienes, el equipo, la tecnología o los servicios que se estén utilizando, siempre que se cuente con la partida presupuestaria correspondiente, que el precio no sea superior al pactado originalmente y no varíen las características del contrato, como sus partes, objeto, monto y vigencia .
Lo anterior se basa en la obligación de la Dirección General del Sistema Penitenciario, de suministrar alimentos preparados a la población privada de libertad y los custodios de los diferentes centros penitenciarios del país.
La Ley 55 del 30 de julio de 2003 que rige al Sistema Penitenciario el artículo 68, de la sección 1, Capítulo V, establece que: “Todo privado o privada de libertad tiene derecho a lo siguiente: A recibir una alimentación balanceada cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud, que sea de buena calidad, bien preparada, servida y supervisada por el personal técnico especializado en la materia”.
Igualmente el artículo 308 de la sección 2. Capítulo IV del Decreto Ejecutivo 393 del 25 de julio de 2005, numeral 1 señala que “Todo privado o privada de libertad tiene derecho a recibir a las horas acostumbradas una alimentación balanceada, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de la salud, que sea de buena calidad, bien preparada y servida”.
Actualmente el Sistema Penitenciario se encuentra en un proceso de licitación publicados en el portal Panamá Compras, para los nuevos contratos de suministro de alimentos en las cárceles de Guna Yala, Darién, Chiriquí, Coclé, Veraguas, Bocas del Toro, Los Santos y Herrera.