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Ley No.467 del 24 de abril de 2025
«Que subroga la Ley 16 de 2016, que instituye la Justicia Comunitaria de Paz, y dicta otras disposiciones»
Ley 467
del 24 de abril de 2025
¿Qué representa esta transformación?
Autoridad con cercanía. Legalidad con estructura. Rapidez con imparcialidad. Cada comunidad contará con un equipo capacitado que actúa con la imparcialidad y compromiso. La justicia es accesible, clara, y con rostro confiable.
Nuevos aspectos para jueces comunitarios
Deben tener título de abogado con certificado de idoneidad. Ser mayores de 25 años. Acreditar la realización de una prueba psicológica por personal idóneo.
¿Qué debes saber de la nueva Ley de Justicia Comunitaria en Panamá?
- Nueva denominación de cargos Ya no se habla de “juez de paz”, ahora es juez comunitario.
- En caso de violaciones a las normas a que hace referencia esta Ley la Comisión de Evaluación y Supervisión Disciplinaria, de oficio o a petición de parte, deberá realizar las investigaciones y solicitar al Ministerio de Gobierno la adopción de la sanción correspondiente.
- Se crean comisiones nuevas adscritas al Ministerio de Gobierno Comisión de Evaluación y Supervisión Disciplinaria, Comisión de Apelaciones, Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, y una Comisión Interinstitucional.
- Con la entrada en vigencia de la Ley 467 de 24 de abril de 2025 (Artículo 102), los Juzgados Comunitarios de Paz ya no son competentes para conocer ni tramitar asuntos relacionados con pensión alimenticia. Esta ley establece de forma expresa que dichos casos deben ser atendidos exclusivamente por las autoridades judiciales competentes en materia de familia, como lo son los Juzgados de Niñez y Adolescencia o los Juzgados Municipales de Familia, según corresponda.
- Los Juzgados Comunitarios de Paz solo pueden conocer casos cuya cuantía no supere los B/. 1,000.00. (artículo 31 de la Ley 467 de 2025). Si la cuantía es mayor a esa cantidad, el caso debe ser atendido por otra autoridad judicial. Esto permite que los Juzgados Comunitarios se concentren en conflictos más sencillos, promoviendo soluciones rápidas, cercanas y accesibles para la comunidad.
- Con la nueva ley y su reglamento (Artículo 74 del decreto ejecutivo 25 de 2025) se establece una tabla de multas para las infracciones comunitarias. Esto significa que ya existe un rango de sanción que el juez puede aplicar, según la gravedad del caso y las circunstancias. Así se garantiza que todos los casos sean tratados con igualdad, transparencia y sin arbitrariedades.
- Con la entrada en vigencia de la Ley 467 de 2025 las quejas y denuncias contra Jueces Comunitarios deben presentarse ante la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DRAC) del Ministerio de Gobierno, pero solo en los corregimientos donde el Juzgado Comunitario ya ha sido traspasado oficialmente al MINGOB. En los corregimientos donde aún no se ha completado el traspaso, las quejas deben presentarse en las oficinas de Recursos Humanos de las alcaldías respectivas, siguiendo el procedimiento anterior.
- Sanciones y medidas disciplinarias La ley reglamentada define sanciones tales como: advertencia verbal, multa, trabajo comunitario, fianza de paz y buena conducta. También regula procedimientos disciplinarios y supervisión del juez comunitario.
- Objetivo de los cambios Mejorar la eficiencia, la imparcialidad, la independencia, y garantizar un acceso más claro a la justicia comunitaria, especialmente para controversias vecinales y comunitarias menores.
