La Oficina Nacional para la Atención de Refugiados (Onpar), adscrita al Ministerio de Gobierno (Mingob) reitera a la población solicitante de la condición de refugiado que la protección del Estado Panameño es estrictamente territorial.

En consecuencia, la salida del país del solicitante de la condición de refugiado se considera como una renuncia tácita a la solicitud de protección, y causa el cierre de inmediato del expediente y la no renovación de su documentación.

De igual manera, en los requisitos para solicitar el retorno voluntario ante el Servicio Nacional de Migración, de mantener una solicitud ante la Onpar, el solicitante debe aportar la resolución que indica que fue notificado del desistimiento de dicho trámite. De lo contrario no podrá completar su solicitud.

Para la atención de consultas relacionadas al procedimiento de desistimiento (renuncia) hemos habilitado las siguientes líneas 512-7227, 512-7228 y correos institucionales consultasonpar@mingob.gob.pa / ppinzon@mingob.gob.pa