Comunicado Jueces Comunitarios

Que el día 31 de diciembre de 2025 a la medianoche, la justicia comunitaria de paz, dejará de funcionar bajo la jurisdicción de los municipios, por lo tanto se deberán efectuar los mecanismos legales que determinen la finalización de la relación laboral de quienes ejercen funciones dentro las casas de justicia de paz en todo el territorio nacional.

Que la Ley 467 de 2025, que subroga la Ley 16 de 2016, que instituye la Justicia Comunitaria, atribuye al Ministerio de Gobierno, la organización y funcionamiento de la jurisdicción especial de justicia comunitaria de paz, de manera progresiva a nivel nacional.

Que a partir del día 1 de enero de 2026, los funcionarios al servicio de las Casas de Justicia Comunitaria a nivel nacional, que no han sido objeto de reemplazo, deben ejercer sus funciones conforme lo dispone el artículo 793 del Código Administrativo, que establece que ningún empleado administrativo dejará de funcionar, aunque su período haya transcurrido, sino luego que se presente a remplazarlo el que haya sido nombrado al efecto o el suplente respectivo.

Que es importante señalar que, el Ministerio de Gobierno efectuará el procedimiento administrativo correspondiente al período laborado,  mientras se ejecute el proceso de nuevos nombramientos.

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