El Ministerio de Gobierno (Mingob), informa a la ciudadanía que todo conductor de vehículo a motor que sea sorprendido violando las disposiciones expedidas por las autoridades y que impliquen restricciones de movilidad durante el Estado de Emergencia Nacional a raíz del Covid-19, será sancionado en atención a los establecido en el numeral 52 del artículo 241 del Reglamento de Tránsito (Conducir en un lugar prohibido).

La sanción también acarreará la suspensión de la licencia de conducir durante tres meses y la retención y remoción del vehículo con grúa.

Lo anterior se desprende al Decreto Ejecutivo N° 266 del 11 de abril de 2020, firmado por el presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen, y por la ministra de Gobierno, Janaina Tewaney Mencomo, que adiciona un artículo transitorio al Decreto Ejecutivo N° 640 de 27 de diciembre de 2006, por el cual se expide el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá.

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