Director:
Adolfo Mezua Salazar
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Teléfonos:
512-2012/504-1569
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Ubicación:
Edificio Condado Business Center, ubicado en Vía Ricardo J. Alfaro, entrada de Condado del Rey
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Marco Legal
La Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DRAC) forma parte de la estructura orgánica del Ministerio de Gobierno, conforme a lo establecido en el Artículo 57 de la Ley 467 de 24 de abril de 2025, que regula la Justicia Comunitaria de Paz.
Esta Dirección es la encargada de coordinar, supervisar y dar seguimiento a la implementación de la Justicia Comunitaria y los métodos alternos de resolución de conflictos en todo el país.
Su funcionamiento y competencias también se desarrollan en el Decreto Ejecutivo N.º 25 de 29 de julio de 2025, que reglamenta la ley y establece los procedimientos administrativos y disciplinarios aplicables.
Funciones
- Apoyar en el diseño, coordinación, divulgación y fomento de la política pública en materia de acceso a la justicia comunitaria de paz a través de su implementación, en coordinación con las respectivas instituciones involucradas.
- Monitorear el funcionamiento de la justicia comunitaria de paz, llevando las estadísticas relacionadas con los informes trimestrales que remitan las casas de justicia comunitaria de paz, con la participación del Sistema Nacional Integrado de Estadísticas Criminales, para la elaboración de dichas estadísticas.
- Autorizar la creación de centros privados de mediación, conciliación, mediación comunitaria y conciliación comunitaria, así como la creación de entidades avaladas para impartir formación en métodos alternos de resolución de conflictos, y ejercer funciones de inspección, control y vigilancia de estos centros.
- Formular, coordinar, brindar asistencia técnica, divulgar y fomentar políticas públicas para aumentar los niveles de acceso a la justicia comunitaria, a través de los métodos alternos de resolución de conflictos y de modelos de implementación regional.
- Llevar el registro y otorgar los respectivos certificados de los mediadores comunitarios y mediador conciliador general.
- Impulsar programas de capacitación en métodos alternos de resolución de conflictos y determinar los parámetros y metodologías de formación de los mediadores comunitario y mediador conciliador general.
- Recibir y tramitar las quejas y denuncias contra mediadores, conciliadores, mediadores comunitarios y conciliador comunitario por faltas en el ejercicio de su profesión, ya sean personas naturales o jurídicas.
- Coordinar e impulsar la implementación, desarrollo y fortalecimiento de la justicia comunitaria de paz en todas sus fases.
- Fomentar la generación de espacios de discusión y construcción, así como participar en escenarios nacionales e internacionales donde se traten temas de competencia de esta Dirección.
- Ejercer por delegación del ministro de Gobierno las funciones relacionadas con el control administrativo del sector en la temática de su competencia.
- Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
- Recibir y atender los informes de la Comisión de Evaluación y Supervisión Disciplinaria.
- Ejercer las demás funciones asignadas que .correspondan a la naturaleza de la dependencia, asignadas en la ley.
Objetivos
- Objetivo General: Implementar de manera efectiva la Ley 467 de Justicia Comunitaria en todo el país, garantizando el acceso a la Justicia para todos y eliminando las barreras geográficas, económicas y culturales que a menudo impiden este importante servicio público.
- Objetivos Específicos:
- Lograr una justicia comunitaria rápida y comprensible para todos los ciudadanos.
- Empoderar a los ciudadanos para resolver sus propios conflictos de manera constructiva, generando soluciones consensuadas y duraderas que fortalezcan el tejido social.
- Ofrecer mecanismos alternativos de resolución de conflictos para disputas menores (vecinales, de convivencia), reduciendo la carga sobre los tribunales tradicionales y permitiéndoles concentrarse en casos de mayor complejidad e impacto.
- Contribuir directamente a la reducción de la conflictividad en los barrios y a la mejora de la percepción de seguridad y armonía en el entorno comunitario.
- Misión y Visión de la DIRECCIÓN DE RESOLUCIÓN ALTERNA DE CONFLICTOS
La Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRECCIÓN DE RESOLUCIÓN ALTERNA DE CONFLICTOS) es concebida como el brazo ejecutor y coordinador crucial para asegurar la operatividad y estandarización de la justicia comunitaria en todo el territorio panameño. Su existencia es vital para evitar el riesgo de un sistema heterogéneo, ineficaz y carente de los necesarios controles de calidad que permitan generar confianza en la ciudadanía.
- Misión: La DIRECCIÓN DE RESOLUCIÓN ALTERNA DE CONFLICTOS tiene la misión de garantizar el acceso a la justicia y fortalecer la convivencia en las comunidades a través de la promoción y administración de métodos alternos de resolución de conflictos (MARC) y la justicia comunitaria de paz, consolidando un sistema cercano, accesible y confiable para todos los ciudadanos.
- Visión: La DIRECCIÓN DE RESOLUCIÓN ALTERNA DE CONFLICTOS aspira a convertirse en una entidad líder y referente en la promoción y administración de la justicia comunitaria, reconocida por su innovación, eficiencia y su impacto positivo en la construcción de comunidades más justas y armoniosas. Proyecta un escenario donde los conflictos en Panamá se resuelven de manera eficiente y transparente, con tecnología e infraestructura óptimas a nivel nacional.
Trámites
- Solicitar la inscripción en el Registro de Conciliador y Mediador General, y Conciliador y Mediador Comunitario del Ministerio de Gobierno.
- Autorizar la creación de Centros privados de mediación, conciliación, y conciliación comunitaria.
- Autorizar la creación de entidades avaladas para impartir formación en métodos alternos de resolución de conflictos.