Sistema Penitenciario recibe notificación sobre Noriega

Panamá, 25 de enero de 2017.-  El Ministerio de Gobierno, a través del Sistema Penitenciario, informa a la ciudadanía que hoy miércoles ha recibido notificación por parte del Órgano Judicial sobre el fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que otorga temporalmente la medida de arresto domiciliario provisional, por motivo de operación médica, al privado de libertad Manuel Antonio Noriega, en torno al proceso por la desaparición de Heliodoro Portugal.

El fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia indica expresamente que el arresto domiciliario de Manuel Antonio Noriega se debe dar “3 semanas antes de la intervención quirúrgica, con el fin de la adecuada limpieza pulmonar requerida para la intervención”.

Señala además la Sala Penal que “si en el transcurso de dos meses de encontrarse el señor Manuel Antonio Noriega en arresto domiciliario, no se ha realizado la operación, la medida cesará y deberá regresar al recinto carcelario”.

El Sistema Penitenciario advierte que aun cuando ha sido notificado por el Órgano Judicial, Manuel Antonio Noriega se encuentra en cumplimiento de otras 2  condenas, una dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de David Chiriquí, y la otra por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

Asimismo el Sistema Penitenciario informa que para proceder con la medida de arresto domiciliario debe, además del fallo de la Sala Penal, recibir notificación sobre la decisión del Juez de Cumplimiento del Órgano Judicial, con relación a las otras dos condenas antes descritas.

Según el artículo 46 de la Ley 63 de 2008, el Juez de Cumplimiento tiene competencia para: «1. La ejecución de las penas y las medidas de seguridad; 2. El cumplimiento, el control y la supervisión para que sea efectivo el régimen impuesto en los procesos suspendidos a prueba, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de cualquier subrogado penal; 3. El proceso de rehabilitación en los supuestos de interdicción de derechos; 4. Las cuestiones que se susciten durante la ejecución de la pena y las medidas de seguridad, velando que se respeten los derechos fundamentales del sancionado y no se restrinja más allá de lo establecido en la sentencia; 5. Resolver sobre la aplicación de los programas y avances del proceso de resocialización”.

Y además, en cumplimiento de la Ley 42 del 2 de septiembre de 2016, en su artículo 132, adiciona el artículo 67-A a la Ley 55 de 2003, que establece que “el depósito domiciliario u hospitalario consiste en la reubicación del privado o privada de libertad en un recinto hospitalario o domiciliario, de manera temporal, cuando sus condiciones clínicas no sean aptas para permanecer en el medio carcelario, certificado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sujeto a la autorización, controles y seguimientos del Juez de Cumplimiento”.

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