Historia
La Dirección de Medios de Comunicación Social fue creada mediante Resolución N°778-R-378 del 25 de octubre de 2005 y reestructurada a través de la Resolución N°45-R-18 del 23 de febrero de 2015.
Para llegar a este punto, la instancia realizó el siguiente recorrido histórico:
- Con la promulgación del Decreto Nº140 de 20 de diciembre de 1940, por el cual se reorganiza la Secretaría de Gobierno, en la Sección Quinta se establece la Sección de Prensa, Radiodifusión y Espectáculos Públicos.
- En 1942, mediante Decreto Nº313 se crea la Sección de Radiodifusión Prensa, y Espectáculos Públicos y definen algunas funciones entre ellas las de nombrar la Junta de Censura.
- En 1962 se aprobó el Decreto Ley Nº155 que regula los servicios de Radiodifusión y Radioaficionados en la República de Panamá, pero con el Artículo Nº50 de la Ley Nº24 de 30 de junio de 1999, se deroga este Decreto Ley, dándole al Ente Regulador las funciones de regular los servicios públicos de radio y televisión, y se dictan otras disposiciones.
- En 1965 mediante el Decreto Nº388 se adscribe al Departamento de Comunicación Social, Gobierno y Justicia, todo lo relacionado a radiodifusión, prensa, televisión, espectáculos públicos y censura. La Junta Nacional de Censura se crea mediante el Decreto de Gabinete Nº155 de 6 de agosto de 1969.
- En el año de 1973 se crea el Cargo de Director Nacional de Medios de Comunicación Social, según Resolución Nº310 de 27 de marzo de 1973.
- En el año 1978 se aprueban las leyes cuya aplicación y supervisión recae en la Dirección Nacional de Medios de Comunicación Social: Ley Nº67 que reglamenta el ejercicio de la profesión de periodistas en la República de Panamá; la Ley Nº68 que crea la Junta Técnica de Periodismo, y la Ley Nº11, que dicta medidas en relación con los Medios de Comunicación Social y publicación de material impreso. Sin embargo, en 2005 se deroga este conjunto de normas conocidas como «leyes mordaza».
- En 1980 se aprueba la Ley Nº37 que reglamenta el ejercicio de la profesión de Relacionista Público.
- En ese mismo año con la promulgación del Decreto Ejecutivo Nº109 establece el Centro de Investigación de la Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Justicia, adscrito a la Dirección Nacional de Medios de Comunicación Social.
Los medios de Comunicación Social han pasado de la regulación por parte del Gobierno Nacional a la autorregulación; sin embargo, el artículo 89 de la Constitución Política de la República de Panamá indica que:
“Los Medios de Comunicación Social son instrumentos de información, educación, recreación y difusión cultural y científica. Cuando sean usados para la publicidad o la difusión de propaganda, éstas no deben ser contrarias a la salud, la moral, la educación, formación cultural de la sociedad y la conciencia nacional. La Ley reglamentará sus funciones”
De este artículo se desprende la responsabilidad del Gobierno Nacional de velar porque los medios de comunicación social cumplan una función social especial.
Desde 1999 distintas normas han atribuido a la Dirección Nacional de Medios de Comunicación Social facultades de monitoreo, supervisión y sanción para garantizar los derechos de poblaciones vulnerables tales como los niños, las niñas, los adolescentes, las mujeres, las personas en situación de discapacidad entre otros, en cumplimiento de la responsabilidad constitucional que tienen los medios de comunicación social para que sean instrumentos que contribuyan al desarrollo integral de la sociedad.