Toda persona tiene derecho ante la ley a tener acceso a una vivienda digna (artículo 117 de la Constitución), a la tierra y a la propiedad (artículo 47 de la Constitución).
VIVIENDA
Toda persona refugiada y solicitante de la condición de refugiado puede alquilar o comprar una vivienda en la República de Panamá.
Al momento de alquilar una vivienda se recomienda elaborar un contrato de arrendamiento, firmado por ambas partes y debidamente notariado.
Para mayor seguridad, el contrato se puede registrar en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial en Panamá, y entregar el depósito de garantía a la Dirección General de Arrendamiento, el cual será reembolsado a la persona inquilina al final del contrato a menos que la persona propietaria reclame alquiler sin pagar o si la persona inquilina haya dañado la propiedad. En la página web www.mivi.gob.pa se pueden bajar modelos de contrato y los pasos necesarios para registrarlos en la Dirección General de Arrendamiento.
El contrato de arrendamiento brinda una protección legal contra los desalojos forzados por parte del/la arrendador/a que se realizan sin la autorización de una autoridad competente (el/la Corregidor/a) y sin un debido proceso formal.
TIERRA
Toda persona refugiada y solicitante de la condición de refugiado puede comprar tierra a su propio nombre, contando con su documento de identificación personal.
Las personas extranjeras no pueden adquirir terrenos ubicados a 10 km de la frontera nacional (artículo 291 de la Constitución). En general no se pueden comprar tierras que pertenecen a Comarcas indígenas o áreas protegidas.
Antes de realizar la compra de un terreno se recomienda recopilar información sobre el mismo dirigiéndose a las oficinas públicas de Panamá (Registro Público, ANATI – Autoridad Nacional de Tierras, MIVIOT – Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial) y asesorarse con un/a experto/a de modo que la transacción se realice de la mejor manera.
PROPIEDAD
Las propiedades en Panamá están protegidas por ley, es decir, toda persona tiene derecho a la protección de su propiedad; y 27 según la Constitución Panameña toda propiedad privada es inviolable, es decir, nadie puede entrar sin permiso a su propiedad. Ninguna persona o institución puede quitarle su propiedad sin ninguna razón válida y sin seguir un debido proceso.
El Consejo Noruego para Refugiados (NRC) brinda el servicio gratuito de información, orientación legal y representación a personas en necesidad de protección internacional en materia de vivienda, tierra y propiedad en la República de Panamá.
«La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados del 1951 (artículo 13- Bienes muebles e inmuebles) establece que los países de acogida reconocerán los derechos de las personas refugiadas en relación a la compra o arriendo de bienes muebles e inmuebles y otros contratos».
