Las personas que ya han sido reconocidas como refugiadas por la Comisión Nacional de Protección para Refugiados tienen derecho a tramitar su permiso de trabajo (según artículo 1 del Decreto Ejecutivo n° 17 de 1999). El permiso de trabajo tiene validez por un año renovable, al igual que el documento de identificación que se emite a las personas refugiadas

Las personas refugiadas reconocidas que obtuvieron la residencia permanente de acuerdo a la Ley 74/2013, tienen derecho a tramitar un permiso de trabajo indefinido (artículo 7 de la mencionada Ley) una vez obtengan el carnet expedido por el Tribunal Electoral.

El/la solicitante de la condición de refugiado no puede tramitar el permiso de trabajo hasta el reconocimiento de su estatus como refugiado.

Requisitos para tramitar el permiso de trabajo ante el Ministerio de Trabajo:

1. Poder y solicitud mediante representación legal de un/a abogado/a.
2. 4 fotos tamaño carnet.
3. Estatus Migratorio expedido por el Servicio Nacional de Migración.
4. Fotocopia simple del carnet de refugiado o residente permanente expedido
por el Servicio Nacional de Migración y fotocopia autenticada del carnet
de residente permanente expedido por el Tribunal Electoral.
5. Fotocopia simple de la resolución que certifica la condición de refugiado.
6. Timbres fiscales.

Para la tramitación de los permisos de trabajo, las personas refugiadas reconocidas o con residencia permanente pueden acudir a la ONPAR, CEALP, Asylum Access o al Consejo Noruego para Refugiados
para mayor información.

Derechos laborales

Ante situaciones presentadas con su empleador/a como dudas en pagos, despidos o reclamos, puede acudir a la sección de Orientación Laboral del Ministerio de Trabajo para presentar su caso aunque no tenga permiso de trabajo o no tenga situación migratoria regular en el país.

El rol del Ministerio de Trabajo en estos casos es el de proteger al/la trabajador/a e impulsar sanciones económicas para los/as empleadores/as por no garantizar que sus empleados/as cuenten con el permiso laboral.

Las personas refugiadas que cuentan con permiso de trabajo tienen derecho, dependiendo del tipo de contrato, al pago del decimotercer mes y vacaciones, derecho a la prima de antigüedad, así como a la indemnización y preaviso en caso de despido. Los/as empleados/as deben ser afiliados/as a la Caja del Seguro Social, que le permite acceso a servicios de salud y a optar por una jubilación al fin de su vida laboral. Esta afiliación tiene un costo compartido entre la persona empleada y el empleador.

Las personas que se encuentran trabajando sin permiso o se encuentran en una situación migratoria irregular en el país también tienen derechos laborales: pueden reclamar el pago de su mes trabajado correspondiente, y si son despedidas pueden solicitar el pago correspondiente a sus vacaciones y décimo proporcional al trabajo realizado. Los/as empleadores/as tendrán la obligación de incluirlos/as en la planilla de la empresa y pagar las prestaciones correspondientes en la Caja del Seguro Social.

Las personas trabajadoras independientes pueden tramitar una afiliación voluntaria a la Caja del Seguro Social presentando sus declaraciones de renta.

Cabe destacar que diversas profesiones liberales como abogacía, ingeniería, arquitectura, contabilidad, medicina, periodismo o trabajo social, entre otras, podrán ser ejercidas únicamente por personas panameñas de nacimiento o por personas extranjeras naturalizadas.

El ejercicio de la buhonería (venta al por menor) en Panamá está reservado a personas panameñas o naturalizadas. Las personas extranjeras que ejercen la buhonería pueden incurrir en decomiso del puesto y de la mercancía, así como en multas desde cincuenta a cinco mil balboas.

Para realizar algunos trabajos (como estética y belleza, manipulación de alimentos o limpieza) se requieren certificaciones que emiten los Centros de Salud:

• Carnet Blanco de Salud, se refiere al estado de salud de la persona portadora del mismo. Este carnet se tramita en centros de salud públicos tras cumplir con unos requisitos previos (análisis clínicos, 2 fotografías, fotocopia el documento de identidad y permiso de trabajo). El trámite tiene un costo estipulado por el Ministerio de Salud. En un día puede realizarse el trámite completo previa cita en el centro de salud elegido.
• Carnet Verde de Salud, permite la manipulación de alimentos. Para tramitar este carnet se requiere poseer el carnet blanco, 2 fotografías, el permiso de trabajo y también tiene un costo estipulado. Para su tramitación la persona debe recibir un curso de 6 horas de duración en la Escuela de Manejo de Alimentos en Juan Díaz.

Algunas organizaciones ofrecen orientación sobre empleo y emprendimiento, e información sobre formación para el trabajo a personas refugiadas y solicitantes: Instituto Técnico Don Bosco, Universidad del Trabajo, MITRADEL, AMPYME, INADEH, entre otros.