Perfil de los Jóvenes Infractores

La edad de mayor incidencia, en el momento del inicio de la medida judicial, es a los 16,17 años, habiendo un bajo porcentaje  de femeninas el cual varía de un 5% a 10%
Podría decirse que los jóvenes privados de libertad  presentan diferentes tipos de carencias y niveles de intensidad según los casos y, por tanto, con consecuencias distintas en la esfera socio personal.

Los derechos humanos de los adolescentes

Los Adolescentes privados de libertad son sujeto de derechos humanos, tal y como lo establecen la Convención de los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Protección de los Jóvenes Privados de Libertad, y las Directrices de Naciones Unidas para la Prevención de la delincuencia Juvenil, así como las Reglas de Beijing, Las Reglas de La Habana y la Corte interamericana de Derechos humanos.

Importante

En atención a lo consagrado en la Convención de los Derechos del Niño, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce como obligación de los Estados, garantizar el DERECHO A LA VIDA de los Jóvenes, que de acuerdo al Comité de los Derechos del Niño, representa la supervivencia y el desarrollo del Joven, que de una manera amplia abarca lo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social.

Todo Joven deberá disponer

En todo momento de agua limpia y potable,  por lo tanto, la Comisión insta a los Estados a garantizar que todos los jóvenes privados de libertad reciban una dieta nutritiva, atendiendo su edad, salud, condición  física, religión y cultura.
Además los alimentos deben ser preparados y  servidos de forma higiénica por lo menos en tres comidas al día, con intervalos razonables entre ellas.

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