Marco Legal Nacional

Mediante la Ley 42 del 14 de septiembre de 2017, de Carrera Penitenciaria. Que a través de la cual se crea el Departamento de Inspectoría General En la Dirección General del Sistema Penitenciario y en el Instituto de Estudios Interdisciplinarios.

Artículo 78. Inspectoría general. En la Dirección General del Sistema Penitenciario y en el Instituto de Estudios Interdisciplinarios, según el caso, la unidad de inspectoría general es la encargada de la inspección e investigación de asuntos internos, así como de la investigación de las violaciones que cometan los servidores públicos de Carrera Penitenciaria a la ley, el reglamento disciplinario, protocolos, manuales de procedimiento y demás normas especiales que regulen el funcionamiento de ambas instituciones. Dichas investigaciones serán realizadas de oficio o por denuncia.

Decreto ejecutivo 180 de 14 de septiembre 2017.

Se crea el reglamento de la ley 42 del 14 de septiembre de 2017, de Carrera Penitenciaria.

Capítulo III

Artículo 44. Las unidades de Inspectoría General funcionaran en la Dirección del Sistema Penitenciario y en el Instituto de Estudios Interdisciplinario serán las encargadas para efecto de este reglamento, las encargadas de realizar las investigaciones de las faltas administrativas de los servidores públicos de carrera penitenciaria. Dichas investigaciones serán realizadas de oficio o por denuncia.

Artículo 45. Realizar las investigaciones por el Director General del Sistema Penitenciario y el Director del Instituto de Estudios Interdisciplinarios en los casos que los servidores de carrera penitenciaria, infrinja las disposiciones legales y el régimen disciplinario, códigos

Elaborar el informe producto de las investigaciones realizadas a los servidores públicos de carrera penitenciaria y remitirlas al Director del Instituto de Estudios Interdisciplinario

Realizar las investigaciones objetiva e imparcial sobre las denuncias quejas o acusaciones que se presenten en contra de los servidores de Carrera Penitenciaria.

Artículo 127. El artículo 34 de la Ley 55 de 2003 queda así: Artículo 34. La Dirección de todo centro penitenciario estará a cargo de un funcionario civil designado por el director general, que deberá cumplir con los requisitos siguientes:

1. Ser panameño.

2. Haber cumplido treinta años de edad.

3. Tener título universitario, preferiblemente Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas o especialidad en estudios penitenciarios, penales y/o afines.

4. Tener mínimo tres años de experiencia profesional.

5. No haber sido condenado por delito doloso en los últimos diez años.

6. Poseer valores morales reconocidos en la comunidad.

7. Si ha sido servidor público, no haber faltado de manera evidente al Código de Ética de los Servidores Públicos. El subdirector del centro penitenciario deberá cumplir con los mismos requisitos que se exigen para ser director de un centro penitenciario.

  • Ley 40 de 1999 del Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia Comprende las modificaciones, adiciones y derogaciones aprobadas por la Ley 38 de 2000, 46 de 2003, Ley 48 de 2004, Ley 15 de 2007, Ley 6 de 2010 y Ley 32 de 2010.
  • Ley 87 de 2010, que modifica un artículo del texto único de la Ley 40 de 1999, sobre el Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia, y crea nuevos despachos dentro de esta jurisdicción.

 

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