En el siguiente mapa se en listan los distintos centros de cumplimiento con los que cuenta la República de Panamá.
Según Ley 40 de 1999.
Los Jóvenes en Centros de custodia se encuentran bajo detención provisional, en investigación no han sido sancionados. (Artículo 64).
“Artículo 154. Centros de custodia. Los adolescentes contra quienes se haya decretado detención provisional, no podrán ser enviados a los centros de cumplimiento. Es responsabilidad del Ministerio Público que todo adolescente que haya sido detenido provisionalmente sea conducido a un centro de custodia, el cual funcionará con un reglamento interno que disponga sobre las medidas de seguridad requeridas y sobre la atención que recibirán los adolescentes por parte de especialistas.
Artículo 65. Plazo máximo de la detención provisional y de otras medidas cautelares. Plazo máximo de la detención provisional y de otras medidas cautelares. La detención provisional tendrá un plazo máximo de nueve meses improrrogables, salvo que se trate de delito de homicidio doloso, caso en el que la detención podrá mantenerse hasta que concluya el proceso…”
Los Jóvenes en Centros de cumplimiento se encuentran sancionados por la autoridad competente y la dirección de los centros tiene como labor primordial facilitar el cumplimiento de las sanciones de acuerdo con el plan individual de cumplimiento, y en todo momento acatará las decisiones y las órdenes de los jueces de cumplimiento. (Artículo 152. Dirección del centro de cumplimiento).
“Artículo 149. Centro de cumplimiento. El centro de cumplimiento es la institución en donde se cumplen las sanciones privativas de libertad. En los centros de cumplimiento no se admitirán adolescentes sin orden previa y escrita de la autoridad judicial competente…”
Jóvenes en centros de transición son aquellos que según la normativa son trasladados: “una vez cumpla los dieciocho años de edad, para que continúe cumpliendo la sanción de prisión hasta que cumpla los veinticinco años de edad.
«Artículo 150. Cumplimiento de la privación de libertad en centros penitenciarios o centros de transición. El juez de cumplimiento ordenará de inmediato el traslado del adolescente o la adolescente a pabellones separados en un centro penitenciario o a un centro de transición, una vez cumpla los dieciocho años de edad, para que continúe cumpliendo la sanción de prisión hasta que cumpla los veinticinco años de edad.»