Mediante la Ley 42 del 14 de septiembre de 2017, de Carrera Penitenciaria. Que a través de la cual se crea el Departamento de Inspectoría General En la Dirección General del Sistema Penitenciario y en el Instituto de Estudios Interdisciplinarios.
Artículo 78. Inspectoría general. En la Dirección General del Sistema Penitenciario y en el Instituto de Estudios Interdisciplinarios, según el caso, la unidad de inspectoría general es la encargada de la inspección e investigación de asuntos internos, así como de la investigación de las violaciones que cometan los servidores públicos de Carrera Penitenciaria a la ley, el reglamento disciplinario, protocolos, manuales de procedimiento y demás normas especiales que regulen el funcionamiento de ambas instituciones. Dichas investigaciones serán realizadas de oficio o por denuncia.
Decreto ejecutivo 180 de 14 de septiembre 2017.
Se crea el reglamento de la ley 42 del 14 de septiembre de 2017, de Carrera Penitenciaria.
Capítulo III
Artículo 44. Las unidades de Inspectoría General funcionaran en la Dirección del Sistema Penitenciario y en el Instituto de Estudios Interdisciplinario serán las encargadas para efecto de este reglamento, las encargadas de realizar las investigaciones de las faltas administrativas de los servidores públicos de carrera penitenciaria. Dichas investigaciones serán realizadas de oficio o por denuncia.
Artículo 45. Realizar las investigaciones por el Director General del Sistema Penitenciario y el Director del Instituto de Estudios Interdisciplinarios en los casos que los servidores de carrera penitenciaria, infrinja las disposiciones legales y el régimen disciplinario, códigos
Elaborar el informe producto de las investigaciones realizadas a los servidores públicos de carrera penitenciaria y remitirlas al Director del Instituto de Estudios Interdisciplinario
Realizar las investigaciones objetiva e imparcial sobre las denuncias quejas o acusaciones que se presenten en contra de los servidores de Carrera Penitenciaria.
Artículo 127. El artículo 34 de la Ley 55 de 2003 queda así: Artículo 34. La Dirección de todo centro penitenciario estará a cargo de un funcionario civil designado por el director general, que deberá cumplir con los requisitos siguientes:
1. Ser panameño.
2. Haber cumplido treinta años de edad.
3. Tener título universitario, preferiblemente Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas o especialidad en estudios penitenciarios, penales y/o afines.
4. Tener mínimo tres años de experiencia profesional.
5. No haber sido condenado por delito doloso en los últimos diez años.
6. Poseer valores morales reconocidos en la comunidad.
7. Si ha sido servidor público, no haber faltado de manera evidente al Código de Ética de los Servidores Públicos. El subdirector del centro penitenciario deberá cumplir con los mismos requisitos que se exigen para ser director de un centro penitenciario.
- Ley 40 de 1999 del Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia Comprende las modificaciones, adiciones y derogaciones aprobadas por la Ley 38 de 2000, 46 de 2003, Ley 48 de 2004, Ley 15 de 2007, Ley 6 de 2010 y Ley 32 de 2010.
- Ley 87 de 2010, que modifica un artículo del texto único de la Ley 40 de 1999, sobre el Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia, y crea nuevos despachos dentro de esta jurisdicción.
Estándares Internacionales
- Convención sobre los Derechos del Niño, Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49 Aprobada por Panamá mediante Ley 15 de 6 de noviembre de 1990. Publicada en Gaceta Oficial 16 de noviembre de 1990.
- Observación General No. 10 del Comité de los Derechos del Niño 25 de abril de 2007.
- Observación General No. 14 del Comité de los Derechos del Niño 29 de mayo de 2013.
- Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Adoptadas por la Asamblea General de Naciones Unidas el 28 de noviembre de 1985 mediante resolución 40/33.
- Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad (Reglas de la Habana) Adoptadas por la Asamblea General de Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1990 mediante resolución 45/113.
- Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) Adoptadas por la Asamblea General de Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1990 mediante resolución 45/110.
- Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Declaración de Riad) Adoptadas por la Asamblea General de Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1990 mediante resolución 45/112.
- Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) Adoptadas por la Asamblea General de Naciones Unidas el 15 de diciembre de 2015 mediante resolución 70/175.
- Procedimientos para la Aplicación Efectiva de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos Aprobados por el Consejo Económico y Social en su resolución 1984/47 de 25 de mayo de 1984.
- Principios Básicos para el Tratamiento de Reclusos Adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1990 mediante resolución 45/111.
- Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión Adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1988 mediante resolución 43/173.
- Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) Adoptadas por la Asamblea General de Naciones Unidas el 16 de marzo de 2011 mediante resolución 65/229.
- Declaración Universal de Derechos Humanos Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el10 de diciembre de 1948 mediante resolución 217 A (III).
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 mediante resolución 2200 A (XXI).
- Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2006 mediante resolución 61/177.